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Hemos hablado de los requisitos documentales para la solicitud de Registro Sanitario de un Dispositivo Médico (DM), sin embargo, es importante que también conozcas que para poder ser el Titular del Registro Sanitario ya sea de fabricación nacional o extranjera en México, previo a la solicitud del Registro Sanitario, se requiere cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo con el artículo 181 del Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) y a la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos (FEUM) Suplemento para DM:
El RIS en su Artículo 181 declara lo siguiente:
Para ser titular del Registro Sanitario de los Insumos a que se refiere el Capítulo IX, del Título Segundo de este Reglamento, se requiere contar con aviso de funcionamiento de fábrica o laboratorio de producción, almacén de depósito o distribución o acondicionamiento establecido en el territorio nacional.
Y a que refiere el Capítulo IX del Título Segundo de este Reglamento: este apartado se centra exclusivamente a los equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, Insumos de uso odontológico, material quirúrgico, de curación, productos higiénicos y otros dispositivos de uso médico, generalmente conocidos como Dispositivos Médicos.
Por lo que conforme a lo establecido en el artículo 181 del RIS para ser titular del Registro Sanitario de un DM se requiere contar con un Aviso de Funcionamiento con las siguientes particularidades de acuerdo con el tipo de establecimiento que se tenga:
- Si eres Fábrica o Laboratorio de Producción establecido en México requieres:
- Aviso de Funcionamiento de Fábrica de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios.
- Si eres almacén de depósito o distribución o acondicionamiento establecido en México requieres:
- Aviso de Funcionamiento de Almacén de Depósito y/o Distribución de Dispositivos Médicos o Remedios Herbolarios o Medicamentos No Controlados o Materia Prima para Medicamentos No Controlados.
Adicionalmente el suplemento de la FEUM nos indica que para ser Titular se requiere:
- Presentar la solicitud en el formato oficial, adicionando el pago de derechos correspondiente de acuerdo a la clasificación con base al riesgo sanitario del producto conforme a la Ley Federal de Pago de Derechos.
- Presentar copia del Aviso de Responsable Sanitario.
- Para el caso de DM que utilizan fuentes de radiación, además de lo anterior, presentar copia de la Licencia correspondiente expedida por la Secretaría de Energía (Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas).
- Así como el expediente con la información científica y técnica que describa las características del DM y demuestre la seguridad y eficacia del mismo, así como la documentación legal correspondiente (Art. 179 y 180 del RIS para detalles de este tema visita nuestro blog https://bit.ly/3uCSC39).
Por lo que si estas considerando en ser Titular de un Registro Sanitario de un DM, recuerda que primero debes de dar de Alta un Aviso de Funcionamiento establecido en el territorio nacional ante la COFEPRIS y si necesitas ayuda en llevar a cabo este trámite, contáctanos nosotros podemos ayudarte.
No te pierdas nuestro siguiente tema del blog, dónde te estaremos compartiendo información para seguir aprendiendo sobre temas relevantes sobre Regulación Sanitaria.
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Los medicamentos son una de las herramientas terapéuticas más utilizadas para tratar las enfermedades en la población.
Dada la importancia de los medicamentos en la salud de la población, es muy importante conocer qué tipo de medicamentos existen, la definición de cada uno de ellos y en dónde se fundamenta.
En la Ley General de Salud y en el Reglamento de Insumos para la Salud podemos encontrar la definición de los tipos de medicamentos, como se muestran a continuación:
- Medicamento Biotecnológico: Toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas.
- Medicamentos Alopático: Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas, y se encuentre registrado en la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos para medicamentos alopáticos.
- Medicamento Vitamínico: Al producto que en su composición contiene únicamente vitaminas o minerales como mono o polifármacos, solos o en asociación, indicados para prevenir o tratar padecimientos por insuficiencias de los mismos, cuya presentación es en forma farmacéutica.
- Medicamentos Herbolario: Los productos elaborados con material vegetal o algún derivado de éste, cuyo ingrediente principal es la parte aérea o subterránea de una planta o extractos y tinturas, así como jugos, resinas, aceites grasos y esenciales, presentados en forma farmacéutica, cuya eficacia terapéutica y seguridad ha sido confirmada científicamente en la literatura nacional o internacional.
- Medicamentos Homeopático: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio y que sea elaborado de acuerdo con los procedimientos de fabricación descritos en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos Mexicanos, en las de otros países u otras fuentes de información científica nacional e internacional.
- Medicamentos Huérfano: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10, 000 habitantes.
También conocer qué tipo de medicamento es nuestro producto nos ayuda definir la documentación técnica y legal que debemos presentar ante la Autoridad Sanitaria (COFEPRIS) para obtener el Registro Sanitario.
No te pierdas nuestro siguiente tema del blog, que continuaremos proporcionándote información para seguir aprendiendo más sobre los medicamentos.
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Para poder comercializar un Dispositivo Médico (DM) en México, se requiere contar con Registro Sanitario emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).
Pero ¿qué es un Registro Sanitario? un registro sanitario es una autorización sanitaria, es decir, es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente (COFEPRIS) permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana.
Ahora que ya sabes qué es un Registro Sanitario, es muy importante que conozcas los artículos 179 y 180 del Reglamento de Insumos para la Salud (RIS) donde se describen los requisitos documentales que se requieren presentar ante la COFEPRIS para obtener el Registro Sanitario de los DM´s.
A continuación, se describen los documentos que se señalan en los dos artículos antes mencionados para DM´s de Fabricación Nacional y Extranjera.
Artículo 179. - Fabricación Nacional:
a) Solicitud en Formato oficialI. La información científica y técnica para demostrar que el Insumo reúne las características de seguridad y eficacia;II. El proyecto de Etiqueta en idioma español, en los términos de la Norma correspondiente;III. El instructivo, si procede, para su uso o manual de operación en idioma español;IV. La descripción del proceso de fabricación que se lleva a cabo para obtener el producto;V. La descripción de la estructura, materiales, partes y funciones, cuando se trate de equipos médicos;VI. La constancia de buenas prácticas de fabricación;VII. Las pruebas de laboratorio para verificar las especificaciones del Insumo;VIII. Las referencias bibliográficas, yIX. Las demás que establezca la Secretaría en las Normas correspondientes.Artículo 180.- Además de los documentos anteriores, deberán incluirse los siguientes para Fabricación Extranjera:I. El certificado de libre venta o equivalente, expedido por la autoridad sanitaria del país de origen;II. La carta de representación del fabricante, si el producto no es fabricado por la casa matriz o fábrica o laboratorio que solicite el registro en México;III. El certificado de buenas prácticas de fabricación expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, yIV. El certificado original de análisis emitido por la empresa que elabora el producto, con el membrete de su razón social y firmado por los químicos responsables de la empresa extranjera.Cabe señalar que los requisitos documentales antes mencionados deben demostrar la calidad, seguridad y funcionalidad de los DM´s, ya que, de esto dependerá si se otorga o no el Registro Sanitario y por ende se asegure su comercialización en territorio nacional.
Actualmente, la solicitud del trámite de Registro Sanitario nuevo puede hacerse mediante dos modalidades: presencial (ventanillas del Centro Integral de Servicios de la COFEPRIS) y electrónica (página de trámites electrónicos de la COFEPRIS).
Si estas por solicitar el Registro Sanitario de un DM y tienes dudas sobre alguno de los requisitos mencionados anteriormente, contáctanos al número 55 6167 7092, podemos ayudarte a armar tu dossier de DM Clase I Bajo Riesgo, Clase I, II y III con el respaldo de nuestra experiencia, calidad y confianza en la obtención de tus Registros Sanitarios (Autorizaciones Sanitarias).
Te invitamos a estar pendiente de los siguientes temas que abordaremos en nuestro blog, en donde te seguiremos compartiendo temas de interés en Dispositivos Médicos y ahora también en Medicamentos, los cuales te aseguramos te serán de gran utilidad en el área regulatoria.
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