¿Tienes dudas de si estas tomando en cuenta toda la regulación sanitaria para poder comercializar y publicitar tu suplemento alimenticio? Abajo te dejamos el marco regulatorio aplicable.
La comercialización y publicidad de los suplementos alimenticios en México parece ser una tarea fácil, sin embargo, existe un marco regulatorio que establece los requisitos mínimos relacionados a la formulación, fabricación, almacenamiento, etiquetado y publicidad de estos, y que se deben tener en cuenta si somos fabricantes, distribuidores y/o importadores para proporcionar a los consumidores productos de calidad y seguros.
Abajo te dejamos la normatividad sanitaria vigente que regula la comercialización de los suplementos alimenticios en México y que nos ayudara a introducirnos más en el campo de este tipo de productos.
Iniciamos con la definición que viene fundamentada en el artículo 215 fracción V de la Ley General de Salud que nos proporciona una idea clara de lo que son los Suplementos Alimenticios:
Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.
Continuamos con la normatividad aplicable a la formulación de un Suplemento Alimenticio, que nos sirve como guía para su desarrollo y/o análisis y determinar si puede ser comercializado como Suplemento Alimenticio:
- Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios: Título décimo noveno, artículos 168-174, Apéndices de los numerales del XVII.1 al XVII.4.
- Acuerdo por el que determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones y aceites vegetales comestibles.
- Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias
- Farmacopea Herbolaria, contiene una lista de plantas con efectos terapéuticos reconocidos, los cuales no pueden ser utilizados en suplementos alimenticios
- Evaluación de CEMAR: Sustancias con acción farmacológica reconocida o que sean consideradas de riesgo en base a un análisis de riesgo realizado por CEMAR.
Posteriormente, si ya sabemos que nuestro producto es un Suplemento Alimenticio y estamos por comercializarlo, te dejamos el nombre de la Norma Oficial Mexicana que establece los requisitos mínimos de Buenas Prácticas de Higiene que deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de su proceso.
- NOM- 251-SSA1-2009 Prácticas de Higiene para el proceso de Alimentos, bebidas o suplementos alimenticios.
Es importante saber que previo al trámite de Permiso de Publicidad de un Suplemento Alimenticio se debe contar con un Oficio de Respuesta Positiva a la Consulta de Clasificación de Suplemento Alimenticio emitido por la COFEPRIS, para ello te dejamos el link donde podrás encontrar los requisitos para llevar a cabo la consulta de clasificación y que te ayudará a diseñar el contenido de la etiqueta con el cual debe ser comercializado:
- https://www.gob.mx/cofepris/documentos/consulta-de-clasificacion-de-producto-como-suplemento-alimenticio-2?state=published
Finalmente, la publicidad de los Suplementos Alimenticios se encuentra regulada por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, que tiene como objetivo reglamentar el control sanitario de la publicidad de los productos, servicios y actividades, entre los cuales se encuentran los Suplementos Alimenticios, aquí podremos encontrar las pautas a seguir para definir el contenido de la publicidad que debemos de presentar ante la COFEPRIS, para poder obtener el Permiso de Publicidad.
Como podemos observar el marco regulatorio de los Suplementos Alimenticios es amplio y complejo, pero aplicarlo nos ayudará a comercializar nuestro producto de forma segura y con la calidad requerida, sin poner en riesgo la salud de la población, así como obtener nuestro Permiso de Publicidad emitido por la COFEPRIS en tiempo y forma.
Si tienes dudas en la aplicación de la Regulación Sanitaria de los Suplementos Alimenticios nosotros te apoyamos o bien te podemos proporcionar el PDF de alguno de los reglamentos, normatividades o acuerdos antes mencionados.
También te invitamos a dejar tus comentarios sobre cuál normatividad aplicada a Suplementos Alimenticios te gustaría que abordáramos.
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